El Consejo General de Graduados Sociales de España confirma que, de las más de 1.174.000
solicitudes presentadas, el Ministerio solo ha resuelto en torno a un 1%.
El pasado 30 de junio finalizó el plazo de presentación de solicitudes del proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras. Desde entonces, muchos solicitantes se preguntan por qué su expediente todavía no está resuelto. La respuesta es clara: la demora es generalizada en toda España y obedece exclusivamente al volumen del proceso y a la capacidad de resolución de la Administración, no a la actuación de los despachos profesionales que tramitaron las solicitudes.
Las cifras oficiales: solo un 1% de expedientes resueltos
Según la circular remitida el 20 de julio de 2026 por el Consejo General de Colegios Oficiales de
Graduados Sociales de España, firmada por su presidente, Joaquín Merchán Bermejo, el proceso
cerró con más de 1.174.978 solicitudes presentadas. De ellas, solo el 52% está admitido a trámite y
únicamente unas 11.000 —alrededor de un 1%— han sido resueltas hasta la fecha. A ello se suma
que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aún no ha emitido instrucciones sobre
cómo operará el plazo de resolución.
¿Qué pasa con el plazo de tres meses?
La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, establece un plazo máximo de tres meses
para resolver y notificar, transcurrido el cual la solicitud podría entenderse desestimada por silencio
administrativo. Sin embargo, tanto la Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela, como la
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, han manifestado públicamente que
en este proceso “no va a operar el silencio negativo”. El propio Consejo General considera que,
tratándose de un proceso extraordinario con más de un millón de solicitudes, el plazo ordinario
resulta materialmente inviable, y ha solicitado al Ministerio una comunicación oficial que aporte
seguridad jurídica.
Mientras tanto: la admisión a trámite permite residir y trabajar
Es importante recordar que el documento de admisión a trámite autoriza de forma provisional al
solicitante a residir y, si está en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo
el territorio nacional, en cualquier ocupación o sector. Esta autorización provisional no habilita
todavía para obtener la TIE, que solo se expedirá cuando recaiga resolución expresa favorable.
Siguiendo el criterio de prudencia del Consejo General, la recomendación es mantener la situación
de alta en Seguridad Social hasta la resolución definitiva del expediente.
El mensaje de nuestro despacho
Se amplía quién puede venir contigo. Además de cónyuge o pareja de hecho, se aceptan parejas estables o no registradas, siempre que puedas demostrar la relación (convivencia, cuentas compartidas, hijos en común, etc.) También se incluyen dependientes de víctimas de violencia de género o doméstica, parece proteger y mantener unidas las familias.
Fuente: Circular del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de 20 de julio de 2026, firmada por su presidente, Joaquín Merchán Bermejo.





