Desde el 5 de octubre de 2026, las empresas deben facilitar por escrito a sus trabajadores información sobre las condiciones esenciales de su relación laboral. El Real Decreto 723/2026 refuerza esta obligación y establece nuevos requisitos que conviene conocer.
¿Qué información debe entregarse? ¿Es necesario preparar un documento adicional al contrato? ¿Qué ocurre con los trabajadores que ya forman parte de la empresa?
Te explicamos las nuevas obligaciones laborales y cómo cumplirlas correctamente.
¿Qué cambia con la nueva normativa laboral?
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, incorpora a la legislación española la Directiva Europea 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.
Esta normativa desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y sustituye al anterior Real Decreto 1659/1998.
Su principal objetivo es garantizar que los trabajadores conozcan por escrito las condiciones fundamentales de su relación laboral, reforzando la transparencia y la seguridad jurídica tanto para las empresas como para sus empleados.
¿Es obligatorio entregar un documento además del contrato de trabajo?
No necesariamente.
La nueva normativa no sustituye el contrato de trabajo ni obliga a duplicar toda la información que ya aparece en él.
Si el contrato recoge correctamente todas las condiciones exigidas, no es necesario repetirlas en un documento independiente.
Sin embargo, cuando falte información obligatoria, la empresa deberá facilitarla por escrito mediante un documento complementario.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de un modelo normalizado que facilita el cumplimiento de esta obligación.
¿Qué condiciones laborales debe comunicar la empresa?
La normativa amplía y concreta la información que las empresas deben proporcionar a sus trabajadores.
Entre los principales aspectos se encuentran:
- Datos de la empresa y del trabajador: identificación de ambas partes y centro o centros donde se desarrollará la actividad laboral.
- Duración del contrato: fecha de inicio y, en los contratos temporales, duración prevista y circunstancias que justifican la contratación.
- Puesto de trabajo: categoría profesional, grupo profesional y descripción de las funciones.
- Salario: retribución base, complementos, periodicidad y forma de pago, incluyendo cómo se calculan los conceptos variables.
- Jornada laboral: horarios, distribución de la jornada, turnos, horas extraordinarias y vacaciones.
- Otras condiciones: período de prueba, formación obligatoria, convenio colectivo aplicable, mutua y procedimientos de modificación o extinción del contrato.
En los contratos fijos-discontinuos también deberá informarse sobre los períodos de actividad e inactividad.
Nuevos aspectos que también deben comunicarse
Cuando corresponda, las empresas deberán facilitar información sobre:
- Sistemas automatizados o algoritmos que influyan en decisiones relacionadas con las condiciones de trabajo.
- Planes de igualdad y políticas de conciliación.
- Protocolos de prevención y actuación frente al acoso.
- Medidas de igualdad de las personas LGTBI.
En determinados casos, esta información podrá facilitarse mediante una referencia precisa a la legislación o al convenio colectivo aplicable.
¿A qué empresas y trabajadores afecta esta obligación?
La obligación general de información se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.
Los plazos de entrega dependen de cada situación:
Nuevas contrataciones
La empresa deberá facilitar la información antes del inicio de la relación laboral.
Cambios en las condiciones de trabajo
Si se modifican las condiciones previamente comunicadas, deberá informarse al trabajador, como máximo, el día en que entren en vigor.
Trabajadores desplazados al extranjero
Cuando la prestación de servicios en el extranjero supere las cuatro semanas, la información correspondiente deberá entregarse antes de la partida.
¿Qué ocurre con los trabajadores que ya tienen contrato?
Una de las dudas más habituales es si las empresas deben entregar automáticamente esta documentación a toda su plantilla.
La respuesta es no.
En las relaciones laborales que ya están en vigor, la empresa únicamente deberá facilitar la información cuando el trabajador la solicite y siempre que no disponga ya de ella.
En estos casos, el plazo para entregar la documentación es de 30 días hábiles desde la solicitud.
Por tanto, no es necesario preparar un nuevo documento para todos los trabajadores, pero sí disponer de un procedimiento para atender estas peticiones dentro del plazo establecido.
¿Cómo debe entregarse la información laboral?
La documentación puede entregarse en papel o en formato electrónico.
Cuando se utilicen medios digitales, la información deberá ser accesible para el trabajador y permitir su almacenamiento e impresión.
Además, la empresa debe conservar una prueba de que ha facilitado la información.
Este justificante es especialmente importante ante una posible inspección de trabajo o reclamación laboral, ya que permite acreditar el cumplimiento de la obligación.
¿Qué debe hacer tu empresa para cumplir la nueva normativa?
Para adaptarse a estas obligaciones laborales, es recomendable revisar los procedimientos de contratación y la documentación que se entrega a los trabajadores.
Los principales pasos son:
- Revisar los modelos de contrato de trabajo para comprobar que incluyen la información esencial exigida.
- Preparar un documento informativo complementario cuando existan condiciones que no estén recogidas en el contrato.
- Incorporar la entrega de documentación al proceso de contratación, antes del inicio de la actividad laboral.
- Establecer un sistema de confirmación de recepción que permita conservar una prueba de entrega.
- Organizar un procedimiento interno para responder a las solicitudes de información de los trabajadores que ya forman parte de la plantilla.
Adaptar estos procesos ayudará a mantener la documentación laboral actualizada y a reducir posibles incidencias administrativas.
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