Una de las principales dudas de las personas que tienen un procedimiento de extranjería pendiente es qué ocurre cuando pasan los plazos y la Administración todavía no ha emitido una resolución.
La Dirección General de Gestión Migratoria ha aclarado esta cuestión mediante un criterio interpretativo: el silencio administrativo negativo no extingue por sí mismo la habilitación provisional para residir y trabajar en España.
Por tanto, si has recibido la comunicación de inicio del procedimiento y estás provisionalmente habilitado para residir y trabajar, el hecho de que transcurra el plazo sin resolución expresa no significa que pierdas automáticamente esa habilitación.
¿Qué ocurre cuando la Administración no responde dentro del plazo?
La Ley Orgánica 4/2000 establece, con carácter general, un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar las solicitudes de autorización formuladas a su amparo.
Una vez transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Sin embargo, el nuevo criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria aclara un aspecto fundamental: esa desestimación presunta no equivale a una resolución denegatoria expresa.
El silencio administrativo negativo permite a la persona interesada acceder a las vías de recurso correspondientes, pero no produce automáticamente todos los efectos materiales asociados a una denegación expresa.
La habilitación provisional continúa vigente
Las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 establecen que, desde la comunicación de inicio del procedimiento y hasta su resolución, la persona solicitante queda provisionalmente habilitada para residir y trabajar en España.
Según el criterio de Gestión Migratoria, la expiración del plazo máximo para resolver no provoca por sí sola la pérdida de esta habilitación.
Por tanto, la habilitación provisional permanece vigente hasta que se notifique la resolución expresa que ponga fin al procedimiento.
¿Puedes continuar trabajando si se produce silencio administrativo?
Sí, si ya has recibido la comunicación de inicio del procedimiento y, por tanto, dispones de la correspondiente habilitación provisional.
En este supuesto, el documento establece que la persona interesada puede continuar desarrollando su actividad laboral con normalidad mientras no recaiga una resolución expresa denegatoria.
El silencio administrativo permite interponer el correspondiente recurso de alzada, pero no supone la pérdida de la habilitación provisional para residir y trabajar.
¿Cuándo se pierde la habilitación provisional?
Este es uno de los puntos más importantes del criterio publicado.
La habilitación provisional no se extingue simplemente porque hayan transcurrido los plazos administrativos.
La pérdida automática se produce cuando existe una resolución expresa denegatoria de la solicitud.
De esta forma, no se trasladan a la persona interesada las consecuencias negativas derivadas de una demora administrativa que no depende de ella.
¿Y si todavía no has recibido la comunicación de inicio?
El criterio también diferencia la situación de las personas que todavía no han recibido la comunicación de inicio del procedimiento.
En estos casos, el silencio administrativo permite igualmente interponer el correspondiente recurso de alzada, pero la Administración continúa teniendo la obligación de resolver expresamente.
Según el documento, posteriormente la persona interesada deberá recibir tanto la comunicación de inicio del procedimiento como la resolución que finalmente lo resuelva, ya sea favorable o denegatoria.
¿Qué significa este criterio para las personas afectadas?
La aclaración de la Dirección General de Gestión Migratoria aporta mayor seguridad jurídica a las personas que se encuentran esperando una resolución.
La clave está en distinguir entre dos situaciones:
Silencio administrativo: no supone por sí mismo la pérdida de la habilitación provisional.
Resolución expresa denegatoria: sí provoca la pérdida de dicha habilitación en los términos establecidos por la normativa.
Por ello, si ya dispones de una comunicación administrativa que te habilita provisionalmente para residir y trabajar, el mero retraso de la Administración no extingue esa habilitación.
¿Tu expediente sigue pendiente de resolución?
Si tienes un procedimiento de extranjería en trámite y han transcurrido los plazos sin recibir respuesta, es importante comprobar en qué situación se encuentra tu expediente y qué efectos tiene en tu caso concreto.
En Grupo Dalmau podemos revisar tu situación, explicarte qué implica el silencio administrativo y asesorarte sobre los pasos que puedes seguir mientras esperas la resolución.

